Martes 10 de febrero. Esta mañana se ha celebrado un Comité Ejecutivo Extraordinario de CEOE en el que ha participado la Confederación Española de Jóvenes Empresarios, tras resultar imposible el alcance de un acuerdo en materia salarial para el periodo 2022-2024 en el marco de las negociaciones con los sindicatos sobre el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
El Comité ha acordado un conjunto de recomendaciones que se pondrán a disposición de las unidades negociadoras de empresas y organizaciones en los convenios colectivos para el año 2022. Las patronales han coincidido en que la situación a la que se enfrentan los empresarios ha empeorado tras el inicio de la Guerra.
CEAJE es consciente de cómo el incremento de los costes para los jóvenes empresarios, la inflación, y la falta de suministros está imposibilitando el camino del emprendimiento y poniendo en peligro la supervivencia de sus negocios, que todavía no han conseguido recuperar los niveles prepandémicos.
En un contexto en el que el propio Gobierno ha reducido sus previsiones de PIB para este año del 7% al 4,3%, basado en la incertidumbre ocasionada por los efectos de la guerra, CEAJE ha insistido durante el Comité en la importancia de defender el tejido empresarial español y la supervivencia de los jóvenes empresarios, para evitar perder competitividad.
Durante dicho Comité, se ha considerado necesario trasladar a los equipos negociadores de los convenios colectivos las siguientes recomendaciones:
- Estructura salarial: Sustituir conceptos retributivos obsoletos por otros vinculados a la productividad y los resultados; integrar y aplicar los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor; transitar hacia sistemas de retribución variable, fijados con criterios objetivos, transparentes y neutros desde una perspectiva de género, en orden a avanzar en la eliminación de la brecha salarial; y configurar la estructura retributiva considerando los índices de absentismo evitando pluses y conceptos que lo fomenten.
- Criterios para la determinación de la variación salarial: donde es imprescindible tener en cuenta las circunstancias específicas de cada ámbito de negociación modulándolos, en cada sector o empresa, considerando la productividad y el empleo.
- Inaplicación del convenio colectivo: se les recuerda a las empresas la existencia de mecanismos de inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo fin debe desarrollarse un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4.




























































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